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LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE PICHINCHA

 

CONSIDERANDO

Que, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante Acuerdo Ministerial No.0036, del 25 de julio de 2002, aprobó el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha;

Que, conforme lo determina el nuevo Estatuto, para la normal aplicación del mismo, se requiere la expedición de un Reglamento, y

En ejercicio de sus facultades estatutarias. ACUERDA:APROBAR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE PICHINCHA

 

CAPÍTULO I

DE LA LEY, EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO

Art. 1. Las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, el Reglamento General de la Ley y el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha, CICP, se aplicarán de conformidad con las normas contenidas en este Reglamento General y en Reglamentos Especiales que se elaborarán para el efecto.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

Art. 2. El Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha, CICP, estará integrado por los ingenieros civiles que hubieren cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento General.

Art. 3. De conformidad con lo que establece el artículo 5 del Estatuto del CICP, existen los siguientes miembros:

a) Activos;
b) Honorarios;
c) Transeúntes, y
d) Meritorios.

La calidad de tales está claramente establecida en el artículo antes citado.

La designación de los miembros Honorarios le corresponde al Directorio del CICP, de conformidad con lo que establece el literal h) del artículo 17 del Estatuto; previo a esta designación, el Tribunal de Honor del CICP presentará al Directorio un informe, en el cual se tomen en cuenta los merecimientos y los relevantes servicios prestados al gremio por los aspirantes a miembros Honorarios.

 

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 4. Constituyen requisitos indispensables para ejercer la profesión, el registrar la inscripción del título respectivo y afiliarse al CICP, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.

Art. 5. Para ingresar como miembro Activo del CICP se requiere:

a) Poseer título de Ingeniero Civil, debidamente legalizado;

b) Presentar al Directorio del CICP una solicitud de registro y afiliación con todos los datos solicitados;

c) Pagar los derechos de registro y afiliación;

d) No estar sancionado por ningún otro Colegio Provincial de ingenieros civiles del Ecuador, y

e) Cumplir con todas las demás obligaciones contempladas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, el Estatuto y este Reglamento General.

Art. 6. El CICP expedirá a los miembros Activos la Licencia Profesional para el libre ejercicio de la profesión, una vez que se hayan cumplido los requisitos contemplados en la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento General, y de conformidad con las normas establecidas por el CICE.

La tarjeta de identificación tendrá una validez de dos años; transcurrido este tiempo, necesariamente tendrá que ser renovada.

Para que el Ingeniero Civil graduado en el Ecuador obtenga su licencia profesional, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud de inscripción, registro y afiliación al Presidente del CICP, en la cual constarán los nombres y apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y especialidad profesional; en esta solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: cédula de ciudadanía o su pasaporte, título académico debidamente refrendado por la autoridad competente o una copia certificada del mismo, o el acta de grado o una copia certificada de la misma;.

b) Presentar una certificación del CICE de no estar afiliado a otro Colegio y de no haber sido sancionado por ningún colegio provincial de ingenieros civiles del Ecuador;

c) Pagar por derechos de inscripción, registro y afiliación, de conformidad con los valores determinados por el CICE, y

d) Cumplir con todas las demás obligaciones contempladas en la Ley, en los Estatutos de CICE y del CICP y en este Reglamento General.

Art. 7. Los ingenieros civiles ecuatorianos, graduados en el exterior, para obtener su licencia profesional, presentarán los certificados que acrediten que su título ha sido revalidado o equiparado en el Ecuador, de conformidad a lo previsto en el Art. 15 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.

El Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, a través de la Secretaría Ejecutiva Permanente, y luego de la aprobación del Directorio del CICE, a petición de un colegio provincial y siempre que el peticionario hubiere demostrado que ha iniciado los trámites de revalidación de su título, podrá otorgar un certificado de ejercicio profesional temporal por 180 días, pudiendo renovarse previa resolución del Directorio del CICE.

Art. 8. Los profesionales ingenieros civiles, miembros de las Fuerzas Armadas, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.

Art. 9. Los ingenieros civiles extranjeros, para obtener licencia temporal, deberán sujetarse a lo que dispone el Art. 13 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, y los artículos 17 y 18 del Reglamento a esta Ley.

Art. 10. A los miembros Transeúntes se les conferirá una credencial que les acredite como tales, indicando el plazo de duración y tendrán los mismos derechos y obligaciones, a excepción de lo que determina el Art. 8, literal a) del Estatuto.

Art. 11. Las causales por las cuales no se concederán licencias se hallan contempladas en los artículos 16 y 19 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.

 

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12. La Asamblea es la máxima autoridad del CICP, de decisión y gobierno; sus decisiones son soberanas y de cumplimiento obligatorio y estará integrada por los miembros Activos, Honorarios y Meritorios, que estén al día en sus aportes o cuotas mensuales y no se encuentren suspendidos del ejercicio profesional.

Art. 13. Es obligatoria la asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, legalmente convocadas por el Directorio del CICP.

El Directorio del CICP convocará por la prensa a Asamblea General, con 8 días de anticipación del día que debe efectuarse dicha asamblea.

 

CAPÍTULO V

DEL DIRECTORIO

Art. 14. El Directorio es el órgano ejecutivo, que tiene como finalidad la organización y conducción de las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de las resoluciones que tome la Asamblea General del CICP, la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, sus reglamentos de de aplicación, el estatuto del CICP y su reglamento general.

Las resoluciones del Directorio del CICP entrarán en vigencia inmediatamente o en la fecha señalada en las mismas. Para reconsiderar una resolución debidamente adoptada en el seno del Directorio, será tomada con las dos terceras partes de los miembros asistentes, a más tardar en la sesión inmediatamente posterior a la que fuera aprobada.

CAPÍTULO VI

DE LOS COMISARIOS

Art. 15. Los Comisarios serán posesionados por la Asamblea General del CICP, dentro del mes de enero de cada dos años y deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 37 del Estatuto.

Art. 16. Los Comisarios tienen la obligación de efectuar trimestralmente auditorías administrativas y financieras al CICP, conforme lo determina el Estatuto. Deberán realizar las observaciones que creyeren conveniente al Directorio, para modificar o eliminar falencias en cualquiera de los rubros que efectuara, y verificar su cumplimiento.

Art. 17. El Directorio está obligado a prestar todas las facilidades a los Comisarios para que realicen las funciones a ellos encomendadas. De no cumplir lo dispuesto en este artículo, informarán de este particular a la Asamblea General del CICP, para que adopte las medidas adecuadas a fin de evitar esta anomalía y sancione a los responsables.

Art. 18. Los Comisarios tendrán la obligación de concurrir a las sesiones del Directorio o de las Comisiones Permanentes, cuando hayan sido invitados o creyeren conveniente.

 

CAPÍTULO VII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 19. De conformidad con lo que establece el artículo 40 del Estatuto del CICP, el Tribunal de Honor juzgará la conducta del ingeniero afiliado e impondrá las sanciones establecidas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, el Estatuto del CICP y el Código de Ética.

Los requisitos para ser miembros del Tribunal así como su elección, se los determina claramente en el artículo antes mencionado, los mismos que deberán ser de estricto cumplimiento por parte de los aspirantes a esta representación.

Art. 20. El Tribunal de Honor actuará de oficio, a pedido del CICE o del Directorio del CICP, o en virtud de un reclamo o denuncia en contra del algún miembro del CICP. En este último caso, presentada la denuncia por cualquier persona natural o jurídica, antes de avocar conocimiento, el Tribunal requerirá de la Asesoría del Síndico del CICP y dispondrá que el denunciante se presente a reconocer su firma y rúbrica.

Aceptada la denuncia o el reclamo, el Tribunal ordenará la citación al ingeniero miembro del CICP, contra el cual se ha presentado el reclamo y en la misma providencia señalará día y hora para la audiencia de conciliación.

De llegar a un arreglo en la audiencia, y siempre que la falta no sea grave, se sentará la correspondiente acta y se archivará el proceso; en caso contrario, el Tribunal concederá un término de prueba de quince días.

Vencido el término de prueba, dentro de los ocho días posteriores, el Tribunal dictará resolución.

Cualquiera de las partes tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Directorio del CICP, dentro de los tres días laborables, contados a partir de la notificación.

Art. 21. El Directorio resolverá en mérito de los autos, sin embargo, si a su juicio fuere necesaria alguna prueba adicional, la ordenará de oficio.

Art. 22. El procedimiento, en lo no previsto en este Reglamento y en el Estatuto del CICP, se sujetará a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Art. 23. Los Miembros del Tribunal de Honor deberán excusarse obligatoriamente de conocer cualquier reclamo o denuncia en los siguientes casos:

a) Ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de las partes;

b) Ser o haber sido socio o dependiente de alguna de las partes;

c) Tener algún interés directo en el proceso, por tratarse de sus propios negocios, o de su cónyuge o de alguno de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y

d) Ser amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.

Art. 24. Si presentado el reclamo por alguna de las partes el miembro del Tribunal no se excusare, el perjudicado tendrá derecho a proponer la recusación ante el Directorio del CICP. A la petición de recusación acompañará los documentos probatorios del motivo de excusa.

El Presidente del Directorio requerirá al miembro del Tribunal recusado que presente un informe dentro del término de cinco días. Para el efecto, remitirá copia del escrito de recusación y de la prueba que se hubiere presentado. Con el informe que presentare el miembro del Tribunal, el Directorio resolverá dentro de los tres días laborables subsiguientes.

De haber motivo para la recusación, el Directorio llamará a integrar el Tribunal al respectivo suplente, en caso contrario, dispondrá que continúe actuando el miembro recusado.

 

CAPÍTULO VIII

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 25. De conformidad a lo que determina el artículo 42 del Estatuto del CICP y para un mejor funcionamiento de la institución, habrá un Director Administrativo Financiero, un Síndico, un Director del Centro de Actualización de Conocimientos, un Relacionador Público, un Contador y los demás funcionarios y empleados que a criterio del Directorio fueren indispensables.

Art. 26. En concordancia con lo que establece el literal n) del artículo 17 del Estatuto, el Directorio nombrará al personal administrativo a que se refiere el artículo anterior, previo informe escrito del Director Administrativo Financiero.

Art. 27. DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO.- Será de libre remoción, nombrado por el Directorio de una terna presentada por el Presidente, percibirá remuneración económica y sus obligaciones serán:

a) Gestionar, planificar, dirigir, coordinar y evaluar la aplicación y ejecución de las políticas y directrices de la administración de recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el CICP;

b) Generar y presentar al Presidente y al Directorio, en función de las disponibilidades financieras del CICP, propuestas de:

b1) Políticas y procedimientos para la administración de los subsistemas de recursos humanos, reclutamiento y selección de personal, análisis y evaluación de cargos, evaluación de desempeño, ambiente de trabajo, política salarial, desarrollo y control, capacitación del personal, así como otros aspectos que propendan a la optimización de los puestos de trabajo y el bienestar de los empleados;

b2) Políticas y estrategias operativas: planeación de operaciones, programación, control de calidad y seguimiento;

b3) Diseño y desarrollo de servicios al socio, mediante la innovación y mejoramiento de los servicios que el CICP brinda a sus agremiados;

b4) Gestión financiera del CICP y opciones de inversión: análisis de estados e informes contables y financieros, generación de flujos de fondos y oportunidades de inversión y apalancamientos financieros, formulando las recomendaciones correspondientes, y

b5) Otras, propias de la gestión administrativa financiera del CICP.

c) Ejecutar y mantener actualizado el sistema contable y financiero, en el que se incluirá a los miembros del CICP con todos los datos personales, licencias temporales, representantes técnicos, desafiliaciones, registro de socios sancionados por el Tribunal de Honor, resoluciones de Directorio; el manejo diario de ingresos y egresos de fondos; la disponibilidad de recursos económicos, y lo relacionado con los procesos presupuestarios, de acuerdo con las normas legales vigentes;

d) Manejar cartera y cobranzas;

e) Cumplir y hacer cumplir los objetivos, estrategias, políticas, reglamentos y normas que se aprueben por el nivel directivo del CICP y los contenidos en el Plan Estratégico del CICP, y emitir las recomendaciones correspondientes para su ejecución, en el ámbito de su competencia;

f) Apoyar en asuntos operativos y logísticos la realización de actividades emprendidas por el CICP;

g) Informar a la Presidencia y al Directorio sobre el control interno, el desarrollo de las operaciones del CICP, los procesos de gestión, la optimización de los resultados y la eficiencia de las actividades del CICP;

h) Velar por el mantenimiento de los bienes institucionales;

i) Hacer el seguimiento de los contratos y convenios suscritos por el CICP;

j) Preparar para el conocimiento del Directorio los documentos e informes que le encomendare;

k) Asesorar y apoyar a las Comisiones Permanentes, y

l) En general cumplir con las obligaciones que le designaren la Asamblea General, el Directorio o el Presidente del CICP.

Art. 28. DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y APOYO TÉCNICO.- Será de libre remoción, nombrado por el Directorio de una terna presentada por el Presidente, percibirá remuneración económica y sus obligaciones serán:

a) Programar conferencias, seminarios, simposios, paneles, mesas redondas y cursos de actualización de conocimientos, encuentros, debiendo someter tales proyectos a conocimiento de la Comisión de Desarrollo, Investigación Científica y de Educación Continua y a consideración del Directorio del CICP, según el caso;

b) Gestionar el autofinanciamiento para el programa de capacitación permanente;

c) Asesorar a las Comisiones Permanentes,

d) Dirigir y supervisar la Unidad de Apoyo Técnico del CICP, de acuerdo a la normativa vigente del CICP.

e) Las demás que le designen la Asamblea General, el Directorio o el Vicepresidente del CICP.

Art. 29. DEL RELACIONADOR PÚBLICO.- Será de libre remoción, nombrado por el Directorio de una terna de periodistas profesionales, afiliados al respectivo colegio profesional, que será presentada por el Presidente; percibirá remuneración económica y sus obligaciones serán:

a) Publicitar los planes, programas y proyectos del CICP, mediante boletines y ruedas de prensa en forma permanente;

b) Diseñar y elaborar las publicaciones y revistas del CICP, y

c) Las demás que le designen la Asamblea General, el Directorio o el Presidente del CICP.

Art. 30. DEL SÍNDICO.- El Síndico del CICP será de libre remoción, nombrado por el Directorio de una terna presentada por el Presidente de conformidad con lo que establece el literal n) del artículo 17 del Estatuto, percibirá remuneración económica y para su designación deberá cumplir estrictamente los requisitos que determina el artículo 46 del Estatuto.

Además de las obligaciones contempladas en el Estatuto, el Síndico del CICP tendrá las siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea, del Directorio, de la Comisión de Elecciones y de las Comisiones permanentes, cuando éstas requieran su presencia;

b) Asesorar en los procesos judiciales y extrajudiciales en defensa de los intereses del CICP y de sus miembros;

c) Presentar ante el Directorio los proyectos de reglamento necesarios para la buena marcha del CICP, como también reformas a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, Estatuto y al presente Reglamento, y

d) Todas las demás obligaciones emanadas del Estatuto, del Directorio y del Presidente del CICP.

El Síndico del CICP no será parte del Directorio.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 31. El Directorio del CICP, de conformidad con lo que dispone el Art. 43 del Estatuto, conformará las Comisiones Permanentes del CICP, con el objeto de que sirvan de apoyo y coordinación al Directorio del Colegio, en el cumplimiento de sus metas y proyectos y la vigilancia y aplicación de las normas de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, su Reglamento de aplicación, el Estatuto y Reglamentos Institucionales

Art. 32. Las Comisiones Permanentes del CICP serán las siguientes:

a) De Asuntos de Interés Provincial y Nacional;

b) De Defensa Profesional;

c) De Desarrollo, Investigación Científica y de Educación Continua;

d) De Sedes y Programas de Vivienda;

e) De lo Económico;

f) De lo Social, Cultural y Deportivo,

g) De lo Jurídico, y

h) De Registro, Selección y Seguimiento de los representantes ante los comités de contrataciones de las entidades y organismos del sector público, así como ante cualquier entidad pública y privada, autónoma o semiautónoma, cuerpos colegiados y comisiones.

A la Comisión de lo Económico pertenecerán, como miembros natos, el Tesorero y los Comisarios del Colegio.

El Directorio del Colegio tendrá la facultad de crear o modificar la conformación de las Comisiones enumeradas anteriormente cuando así lo estime necesario, mediante resolución aprobada en una sesión.
Art. 33. Las Comisiones Permanentes tendrán como finalidad el estudio de los respectivos asuntos inherentes a la naturaleza de cada una; los deberes y atribuciones de estas Comisiones serán aprobadas por el Directorio.

Las Comisiones informarán al Directorio a través del respectivo Coordinador en forma trimestral o cuando fuere requerido por éste.

Art. 34. Las Comisiones Permanentes funcionarán con el número de miembros activos que deseen integrarlas; cada comisión tendrá una Directiva, coordinada por un miembro del Directorio y sus integrantes podrán ser reelegidos.

Art. 35. En la designación de los miembros de las Comisiones Permanentes, se considerará la capacidad y versación en determinadas materias y atendiendo las preferencias que los miembros lleguen a manifestar, por escrito.

Art. 36. Las Comisiones Permanentes se organizarán y funcionarán de conformidad con el Reglamento interno o instructivo pertinente que será aprobado por el Directorio.

Art. 37. En caso de que un asunto deba ser estudiado por dos o más Comisiones Permanentes, el Directorio del CICP convocará a los Coordinadores de las respectivas Comisiones para viabilizar el trabajo.

Art. 38. Los socios del Colegio podrán asistir libremente a las reuniones de cualquier comisión Permanente, aunque no pertenezcan a ellas.

Art. 39. El Directorio podrá completar o reorganizar dichas Comisiones, en caso de falta de uno o varios de sus miembros o cuando no cumplieren su cometido dentro del plazo que se haya señalado

Art. 40. El período para el cual son designadas las Comisiones Permanentes, será el mismo el Directorio del CICP.

 

CAPÍTULO X

DE LOS REPRESENTANTES ANTE LOS COMITÉS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 41. Los Comités de Contratación Pública se conformarán con un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha, en el caso de tratarse de instituciones con jurisdicción en la provincia de Pichincha, y, los que se propongan al CICE para su representación nacional.

Las instituciones con jurisdicción provincial y nacional se determinarán en base al detalle constante en el Catastro de Organismos y Entidades.

Art. 42. Para poder ser designado Delegado del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha y los que se proponga al CICE para su representación nacional, ante los Comités de Contratación Pública, se necesitan los siguientes requisitos:

a) Ser profesional de la Ingeniería Civil y afiliado al CICP;

b) Tener fijado su domicilio en la provincia de Pichincha;

c) Haber ejercido la profesión por lo menos 5 años, con notoria probidad y competencia;

d) Acreditar experiencia, preferentemente, en la especialidad profesional respectiva;

e) No haber sido sancionado por las autoridades competentes, en aspectos de orden penal, ni por infracciones al Código de Ética Profesional;

f) Estar al día en el pago de las cuotas sociales;

g) No ser funcionario o empleado público, ni miembro del Directorio, ni funcionario del CICP;

h) No ser contratista con la institución pública a la cual se le acreditaría como Representante del CICP,

i) No haber sido registrado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, y

j) Constar en el Registro del CICP de representantes ante los Comités de Contratación Pública.

En caso de que en el ejercicio de su representación incumplieren con los literales e) e i) serán removidos de dicha representación.

Para la designación de los representantes ante los Comités de Contratación Pública de las jurisdicciones cantonales, serán de la terna que presenten las Delegaciones.

Art. 43. Para la designación de los Representantes, se convocará a los integrantes del Directorio, incluyendo expresamente tal particular en la agenda del orden del día.

El Directorio del CICP designará Delegados Principales, Alternos y Asesores ante los Comités de Contratación Pública, seleccionando las personas del listado sugerido por la Comisión, de acuerdo al Reglamento o Instructivo Interno, de representantes ante los Comités de Contratación Pública, Privada, autónoma o Semiautónoma, Cuerpos Colegiados y Comisiones.

Art. 44.- De acuerdo al Art. 14 de este Reglamento General, el Presidente conferirá a los Delegados los nombramientos a cada uno de ellos y notificará por oficio a las máximas autoridades institucionales para los fines legales y reglamentarios pertinentes.

Art. 45. Los Delegados cesarán en sus funciones cuando los integrantes del nuevo Directorio del CICP confieran otros nombramientos, por renuncia voluntaria, o cuando el Directorio lo considere pertinente. En cualquier caso, concurrirán hasta ser debidamente reemplazados.

Art. 46. Los ingenieros civiles que desempeñen delegaciones del CICP ante los Comités de Contratación Pública, serán personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones culposas de acuerdo a la Ley.

Art. 47. Los Delegados ante los Comités de Contratación Pública elevarán a conocimientos y aprobación del Directorio en forma trimestral su informe de actividades, o cuando el caso lo amerite, a pedido del Directorio del CICP.

 

CAPÍTULO XI

DE LAS ELECCIONES

Art. 48. Las elecciones de los Miembros del Directorio, Tribunal de Honor y Comisarios del CICP se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Título XVII del Estatuto, su Reglamento General y Reglamento de Elecciones.

Art. 49. En los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, el Directorio del CICP designará a cinco vocales principales y sus suplentes, para integrar la Comisión de Elecciones, quienes se posesionarán ante el Directorio.

De inmediato, la Comisión designará de su seno, un Presidente y un Secretario, dentro de los tres días laborables posteriores a su posesión.

La Comisión de Elecciones será el organismo encargado de dirigir el proceso eleccionario, de tal manera que no podrá haber intervención de ninguna clase, ni aún del Directorio del CICP.

Art. 50. Son atribuciones de la Comisión de Elecciones:

a) Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral, para la elección del Directorio, Tribunal de Honor y Comisarios del CICP;

b) Resolver las impugnaciones que se presenten;

c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Elecciones;

d) Resolver todos los problemas que se presenten durante el proceso electoral;

e) Realizar el cómputo general de elecciones para miembros del Directorio, Tribunal de Honor y Comisarios , en base a las actas y demás documentación;

f) Proclamar y extender las credenciales correspondientes a los ganadores del proceso electoral, y

g) Las demás que le asigne el Reglamento de Elecciones.

Art. 51. Una vez organizada la Comisión de Elecciones, ésta convocará por un diario de circulación nacional a todos los miembros del CICP, al proceso electoral y a la consiguiente inscripción de listas, en las fechas señaladas en el Estatuto del CICP.

Art. 52. La organización de todo el proceso electoral, así como la forma de los escrutinios, se determinará en el Reglamento de Elecciones.

 

CAPÍTULO XII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 53. Las infracciones puntualizadas en los literales a), b) y c) del Art. 52 del Estatuto del CICP serán conocidas y sancionadas por el Tribunal de Honor, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Estatuto.

Art. 54. Se garantiza el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso, de los miembros del CICP inculpados.

 

CAPÍTULO XIII

DE LOS FONDOS Y BIENES DEL COLEGIO

Art. 55. La adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles y otros bienes, se regulará de acuerdo con el procedimiento del Reglamento respectivo, que se elaborará para el efecto.

Art. 56. Los bienes del CICP serán entregados a la nueva Directiva con una acta de entrega-recepción, suscrita por el Presidente y Secretario de la entrante y saliente Directiva. Igual procedimiento seguirá para la entrega de actas y más documentos oficiales del CICP. Estas actas deberán ser notariadas.

 

CAPÍTULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 57. La disolución del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha se resolverá en Asamblea General con la aprobación del 80% de los miembros activos del CICP.

Art. 58. Las disposiciones de este Reglamente General entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Asamblea General del CICP, en dos sesiones.

Ing. Diego Andrade Stacey 
Presidente

Ing. Elena Dávila Cazar

Secretaria

RAZÓN: Siento por tal que las presentes reformas al Reglamento General al Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha, fueron estudiadas, debatidas y aprobadas en dos sesiones de Asambleas Extraordinarias de miembros del CICP, efectuadas los días 23 de julio y 22 de agosto de 2007, a las 18h00, por lo que se ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios para su plena vigencia.

Quito 22 de agosto de 2007

Ing. Elena Dávila Cazar
Secretaria

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